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PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES TRIBUTARIAS
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Principios generales del sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos
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- Respeto a la solidaridad
- Atención a la estructura general impositiva del Estado
- Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado
- Coordinación, armonización fiscal y colaboración entre las Instituciones de los Territorios Históricos
- Sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales
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Principios de armonización fiscal de la normativa tributaria de los Territorios Históricos
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- Adecuación a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos
- Mantenimiento de una presión fiscal efectiva global equivalente a la del resto del Estado
- Respeto y garantía de la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que se produzcan efectos discriminatorios, ni menoscabo de las posibilidades de competencia empresarial ni distorsión en la asignación de recursos
- Utilización de la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas
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Principio de colaboración
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- Obligación de intercambio normativo previo a la aprobación de los proyectos
- Colaboración de las Instituciones del País Vasco en acuerdos internacionales
- Intercambio de información y cooperación en materia de inspección
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Principio de interpretación
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- Las normas del Concierto se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria para la interpretación de las normas tributarias
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PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES FINANCIERAS
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Principios generales
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- Autonomía fiscal y financiera de las Instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias
- Respeto a la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía
- Coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria
- Contribución del País Vasco a las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma
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Principios relativos a las entidades locales
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- Atribución a las Instituciones competentes del País Vasco de idénticas facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado
- Participación en tributos no concertados de las Entidades locales de los Territorios Históricos
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