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PERSONAS FÍSICAS
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Criterio para la determinación del domicilio en el PV: residencia habitual en el PV
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Determinación de la residencia habitual en el PV
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Requisito previo:
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Tener la condición de residente en territorio español
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Criterios
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Contribuyentes que permanezcan más de 183 días en territorio español
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Permanencia superior en PV
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del periodo impositivo
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IRPF
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del año anterior
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ISyD, ITPyAJD e IDMT
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la del IRPF en la fecha de devengo
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Resto de impuestos
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Centro principal de intereses en el PV (obtención de la mayor parte de la BI del IRPF)
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Última residencia declarada en el PV a efectos del IRPF
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Contribuyentes que permanezcan menos de 183 días en territorio español
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Centro principal de intereses o base de sus actividades económicas o profesionales en el PV
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Cónyuge e hijos menores tengan la residencia habitual en el PV
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Norma antifraude:
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No se entenderán producidos los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva
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PERSONAS JURÍDICAS
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Criterio para la determinación del domicilio en el PV: domicilio social en el PV
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Requisito:
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Gestión administrativa y dirección de sus negocios centralizada en el PV
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Criterio subsidiario
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Lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado
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Norma antifraude:
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Se presumirá que no se ha modificado el domicilio cuando en el año anterior o siguiente al cambio la entidad devenga inactiva o cese en su actividad
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ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SOCIEDADES CIVILES O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
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Criterio para la determinación del domicilio en el PV: Gestión administrativa y dirección de sus negocios centralizada en el PV
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Criterio subsidiario
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Lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado
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