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Principios Tributarios

1) REPARTO COMPETENCIAL

El Concierto Económico reconoce a las Instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco con la mayor amplitud las facultades para diseñar y aplicar, dentro de su territorio, su propio sistema tributario, con la única excepción de las competencias expresamente atribuidas con carácter exclusivo al Estado:

  • Las relativas a los derechos de importación a los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el IVA.
  • La alta inspección de la aplicación del Concierto Económico.

Además, se establece determinados principios que rigen el ejercicio de las facultades para el diseño y aplicación de su régimen tributario por parte de las Instituciones competentes del País Vasco, que deberán respetar un conjunto de principios generales y unas determinadas reglas de armonización y colaboración, contenidos en la sección 1ª del Capítulo I del Concierto (artículos 2 a 4).

Por último, se reconoce que para el ejercicio de las facultades de aplicación el propio Concierto Económico los Territorios Históricos del País Vasco dispondrán de idénticas capacidades de actuación a las que la Hacienda Pública del Estado dispone.

2) PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA TRIBUTARIO

Los principios generales en el orden tributario que recoge el Concierto Económico los podemos clasificar en dos grandes grupos. Por un lado, encontramos principios de naturaleza constitucional o estatutaria, como los de solidaridad y respeto a los Tratados Internacionales, y por otro, aquéllos más específicamente relacionados con las facultades reconocidas en el Concierto, incluso uno de ellos se refiere a las relaciones entre los propios Territorios Históricos del País Vasco: coordinación, armonización fiscal y colaboración según las normas que dicte a tal efecto el Parlamento Vasco.

Entre los directamente relacionados con las facultades establecidas en el Concierto cabe mencionar:

  • Atención a la estructura general impositiva del Estado.
  • Reglas de armonización fiscal que los Territorios Históricos deben respetar en la elaboración de la normativa tributaria, entre las que destacan el mantenimiento de una presión fiscal similar a la del resto del Estado y la garantía de la libertad de circulación de personas, bienes, capitales y servicios.
  • Normas de colaboración entre las Instituciones de los Territorios Históricos y la Administración del Estado, que afectan fundamentalmente a tres ámbitos de actuación: intercambio de proyectos normativos, participación de las Instituciones del País Vasco en la negociación y aplicación de los Acuerdos Internacionales e intercambio de información.