El Capítulo III del Concierto, bajo el título "De las Comisiones y Junta Arbitral del Concierto Económico", se dedica a la regulación de los órganos encargados de resolver cuantas cuestiones se planteen en orden a la aplicación del propio Concierto, previendo la constitución de tres órganos de relación: la Comisión Mixta del Concierto Económico, la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa y la Junta Arbitral del Concierto Económico.
Como consecuencia del carácter pactado que rige las relaciones derivadas del Concierto, las dos primeras Comisiones, al estar integradas por representantes de ambas administraciones, estatal y vasca, tienen una composición estrictamente paritaria, mientras que la Junta Arbitral, debido a sus especiales características y función, está integrada por tres miembros designados entre expertos de reconocido prestigio con amplia experiencia en el ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística.
ÓRGANOS DEL CONCIERTO ECONÓMICO
Descargar pdf
Órganos
|
COMISIÓN MIXTA DEL CONCIERTO ECONÓMICO
|
COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN NORMATIVA
|
JUNTA ARBITRAL DEL CONCIERTO ECONÓMICO
|
Composición
|
12 miembros
|
8 miembros
|
3 miembros
|
Admon. del Eº: 6
|
Gobierno Vasco: 3 Diputaciones Forales: 3
|
Admon. del Eº: 4
|
Gobierno Vasco: 1 Diputaciones Forales: 3
|
Designados por el Ministro y el Consejero entre expertos de reconocido prestigio
|
Acuerdos
|
Unanimidad
|
Mayoría
|
Mayoría
|
Funciones
|
Acordar:
- Las modificaciones del Concierto
- Los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria
- La metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio
- El nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral
- Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el Concierto
|
- Evaluar la adecuación de la normativa tributaria al Concierto Económico con carácter previo a su publicación.
- Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Concierto Económico.
- Resolver las observaciones que se planteen en relación con los supuestos de coordinación de competencias en los casos de regularización de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas de calificación de operaciones con modificación de las cuotas soportadas o repercutidas
- Realizar los estudios que estimen procedentes para una adecuada articulación estructural y funcional del régimen autonómico con el marco fiscal estatal.
- Facilitar a las administraciones competentes criterios de actuación uniforme, planes y programas de informática y articular los instrumentos, medios, procedimientos o métodos para la materialización efectiva del principio de colaboración y del intercambio de información.
- Analizar los supuestos o cuestiones que se hayan planteado en materia de inspección entre la Administración del Estado y las respectivas Diputaciones Forales, así como los problemas de valoración a efectos tributarios.
- Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Hacienda, los distintos Departamentos de Hacienda del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales y la Junta Arbitral.
- Cualquier otra relacionada con la aplicación y ejecución de este Concierto Económico en particular.
|
- Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma en relación con la aplicación del Concierto Económico, sea por cuestiones de competencia, sea por la aplicación de las disposiciones del Concierto a relaciones tributarias específicas o individuales.
- Conocer de los conflictos que surjan entre las administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del Concierto Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
- Resolver las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes.
|