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Comisión Mixta del Concierto Económico

La Comisión Mixta del Concierto Económico es el máximo órgano de relación entre las administraciones central y vasca, y además de las funciones que específicamente se le atribuyen, asume con carácter residual, la competencia en cualquier materia tributaria y financiera que resulte necesaria en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el Concierto Económico.

La Comisión Mixta está compuesta de doce miembros, seis por parte de la administración central y otros tantos por la parte vasca. Entre éstos habrá un representante de cada una de las Diputaciones Forales y otros tantos (tres) en representación del Gobierno Vasco. Ha sido costumbre hasta la fecha que la representación de las Diputaciones Forales haya sido atribuida a los propios Diputados Generales de los Territorios Históricos mientras que la del Gobierno Vasco se haya integrado por el Consejero de Hacienda y Economía, que ha asumido la presidencia de la delegación vasca, otro Consejero del Gobierno Vasco designado al efecto y por el Viceconsejero de Hacienda que ejerce de secretario de la Comisión, función compartida con el designado al mismo fin por parte de la delegación estatal. Ésta, por su parte, se ha integrado por el Ministro de Hacienda y Función Pública, presidente de la delegación estatal, altos cargos de este Ministerio y Ministros de otros ramos designados al efecto.

La adopción de acuerdos en el seno de la Comisión Mixta del Concierto Económico deberá realizarse por unanimidad de todos sus miembros integrantes y se le atribuyen, sin perjuicio de otras que pudieran estar expresamente previstas en el propio Concierto o en otras disposiciones, las siguientes funciones:

  • Acordar las modificaciones del Concierto Económico.
  • Acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria.
  • Acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio.
  • Acordar el nombramiento y régimen de los componentes de la Junta Arbitral, así como lo referente a su funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos.
  • Todos aquellos acuerdos que en materia tributaria y financiera resulten necesarios en cada momento para la correcta aplicación y desarrollo de lo previsto en el Concierto.