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Aspectos Formales del Pago del Cupo

El Concierto prevé que el cupo y las compensaciones que procedan se determinarán inicial y provisionalmente partiendo al efecto de las cifras contenidas en los Presupuestos del Estado aprobados para el ejercicio correspondiente. Una vez terminado el ejercicio y realizada la liquidación de los Presupuestos del Estado, se procederá a practicar las rectificaciones oportunas en las magnitudes utilizadas. Las diferencias, a favor o en contra, que resulten de dichas rectificaciones se sumarán al cupo provisional del ejercicio siguiente a aquel en que se hubieren practicado aquéllas.

El ingreso del cupo se abonará a la Hacienda Pública del Estado en tres plazos iguales, durante los meses de mayo, septiembre y diciembre de cada año.

Por último contiene el Concierto una previsión relativa a los efectos que sobre el cupo provisional debe tener una variación en las competencias asumidas, cuyo coste anual a nivel estatal hubiera sido considerado dentro de las cargas del Estado para el cálculo de aquél, procediéndose en este caso a reducir dicho coste anual proporcionalmente a la parte del año en que el País Vasco hubiese asumido tales competencias.