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El concepto de Cupo

La definición legal de Cupo se encuentra contenida en el artículo 49 del Concierto, que reproduce literalmente lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Euskadi:

La aportación del País Vasco al Estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Si bien en términos económicos y cuantitativos las competencias del País Vasco son importantes, también existe un nivel de competencias exclusivas del Estado de gran relevancia. Dado que el País Vasco dispone de la mayor parte de la capacidad de obtención de recursos y no ejerce todas las competencias de gasto, se produce un desequilibrio en la financiación entre los niveles de administración implicados. El Cupo constituye el mecanismo que equilibra la situación «deficitaria» de financiación del Estado, consecuencia del marco legal de financiación establecido por el Estatuto de Autonomía y por el Concierto Económico que proporciona una gran capacidad fiscal al País Vasco.

El Cupo es, simplemente, la variable que equilibra esta discrepancia. Esto es, el pago que realiza el País Vasco al Gobierno central para financiar las competencias que éste desarrolla.

A esas funciones se les denomina competencias no asumidas (por la Comunidad Autónoma). Algunos de estos gastos, se realizan fuera de ella (por ejemplo, el sostenimiento de la Casa Real, las Instituciones Centrales del Estado, Congreso, Senado, Defensa. Relaciones Exteriores o la contribución a la Unión Europea). Otros, los menos, se pueden traducir en gastos directos en el País Vasco (por ejemplo, el gasto en puertos y aeropuertos de interés general o el AVE).

Por otro lado, la casi totalidad de los impuestos los recaudan los Territorios Históricos en el País Vasco (tributos concertados). Sin embargo, el Gobierno central obtiene algunos ingresos que, a efectos del cupo, se denominan ingresos no concertados (dividendos del Banco de España, transferencias de la Unión Europea, venta de inversiones reales, etc.) y que son imputables a sus residentes. De lo que el Gobierno central se gasta en el ejercicio de las competencias no asumidas hay que restar, por tanto, los ingresos no concertados que obtiene.

Por último, el Gobierno central no financia todos sus gastos mediante impuestos u otro tipo de ingresos patrimoniales. Una parte de ellos los paga con endeudamiento (déficit), es decir, retrasa al futuro la financiación de los gastos que realiza. El déficit es uno más de los ingresos no concertados, con la particularidad de que el Estado no presupuesta esta partida, capítulo 9, ya que se obtiene por simple diferencia entre el total de gastos de los Presupuestos Generales del Estado y la suma de los ingresos contenidos en los capítulos I a VIII de los mismos.

Con estas reducciones, finalmente, el Cupo se define como:

DEFINICIÓN TEÓRICA DEL CUPO

CUPO = Gasto del Gobierno Central en competencias no asumidas por la CAPV

– Recaudación del Gobierno Central por ingresos no concertados

– Déficit del Gobierno Central

  = Gasto atribuible a la CAPV en competencias no asumidas (CNA)

– Ingresos no Concertados imputables a la CAPV (INC)

– Déficit imputable a la CAPV (D)

La atribución a la CAPV de los gastos e ingresos del Gobierno central se realiza mediante un sistema de imputación. Se calcula cuánto se gasta el Gobierno central en toda España en cada competencia no asumida, y se imputa un porcentaje fijo del gasto total (como indicador de beneficio) a la Comunidad Autónoma. El sistema de imputación se utiliza tanto para estimar los gastos como los ingresos no concertados y la parte del déficit imputable al País Vasco y el Concierto Económico prevé que el porcentaje en el que el País Vasco debe contribuir a financiar las cargas no asumidas, denominado índice de imputación (i), se debe determinar básicamente en función de la renta de los Territorios Históricos en relación con la total estatal.

En definitiva, el cupo será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula:

CUPO = (CNA – INC – D).i

donde,

CNA = valoración de las Competencias no asumidas en los Presupuestos Generales del Estado
INC = valoración de los Ingresos no concertados en los Presupuestos Generales del Estado
D = déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado
i = índice de imputación

Si quieres profundizar en la metodología práctica de determinación del CUPO pincha en el siguiente enlace: Metodología de determinación del Cupo.