PERSONAS FÍSICAS |
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Criterio para la determinación del domicilio en el PV: residencia habitual en el PV | ||||
Determinación de la residencia habitual en el PV |
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Requisito previo: |
Tener la condición de residente en territorio español | |||
Criterios |
Contribuyentes que permanezcan más de 183 días en territorio español | Permanencia superior en PV | del periodo impositivo | IRPF |
del año anterior | ISyD, ITPyAJD e IDMT | |||
la del IRPF en la fecha de devengo | Resto de impuestos | |||
Centro principal de intereses en el PV (=obtención de la mayor parte de la BI del IRPF) | ||||
Última residencia declarada en el PV a efectos del IRPF | ||||
Contribuyentes que permanezcan menos de 183 días en territorio español | Centro principal de intereses o base de sus actividades económicas o profesionales en el PV | |||
Cónyuge e hijos menores tengan la residencia habitual en el PV | ||||
Normas antifraude: |
– No se entenderán producidos los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva – Cuando, por resolución de la Junta Arbitral o previo acuerdo entre ambas administraciones, se haya producido un cambio de domicilio, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el nuevo domicilio se mantiene durante los tres años siguientes. |
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PERSONAS JURÍDICAS |
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Criterio para la determinación del domicilio en el PV: domicilio social en el PV | ||||
Requisito: |
Gestión administrativa y dirección de sus negocios centralizada en el PV | |||
Criterio subsidiario |
Lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado | |||
Normas antifraude: |
– Se presumirá que no se ha modificado el domicilio cuando en el año anterior o siguiente al cambio la entidad devenga inactiva o cese en su actividad – Cuando, por resolución de la Junta Arbitral o previo acuerdo entre ambas administraciones, se haya producido un cambio de domicilio, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el nuevo domicilio se mantiene durante los tres años siguientes. |
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ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y SOCIEDADES CIVILES O ENTES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA |
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Criterio para la determinación del domicilio en el PV: Gestión administrativa y dirección de sus negocios centralizada en el PV | ||||
Criterio subsidiario |
Lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado |