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Impuesto sobre el Valor Añadido

VOLUMEN Y LOCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES

ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

INSPECCIÓN

EXACCIÓN

Entidades cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior fue inferior a 10 millones  € Domicilio fiscal Domicilio fiscal
Entidades cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior fue superior a 10 millones  € Exclusiva en uno de los territorios común o foral Lugar de realización de operaciones Volumen de operaciones
Simultanea en PV y territorio común Domicilio fiscal en PV  <75% Operaciones en territorio común País Vasco
 >75% Operaciones en territorio común Territorio común
Domicilio fiscal en territorio común < 75% Operaciones en PV Territorio común
> 75% Operaciones en PV
o
= 100% en PV para Grupos de Entidades
País Vasco
REGLAS ESPECIALES PARA DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos Efectuadas por particulares o personas cuyas operaciones estén totalmente exentas o no sujetas Lugar de matriculación definitiva
Adquisiciones comunitarias sujetas por opción o por superación de límites legales Efectuadas por sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no generen derecho a deducción total o parcial  o no actúen como empresarios o profesionales Domicilio fiscal del sujeto pasivo
Adquisiciones intracomunitarias de bienes en regímenes especiales Régimen simplificado
Régimen de agricultura, ganadería y pesca
Recargo de equivalencia
REGÍMENES ESPECIALES OSS INSTRUMENTADOS A TRAVÉS DEL MECANISMO DE VENTANILLA ÚNICA, CUANDO ESPAÑA SEA EL EM DE IDENTIFICACIÓN Empresarios que opten por el régimen OSS Administración con competencia inspectora sobre el empresario
Régimen ventas a distancia de bienes importados con nombramiento de intermediario Administración con competencia inspectora sobre el intermediario
REGLAS ESPECIALES PARA LOS GRUPOS DE ENTIDADES
Exclusión del grupo: no pueden formar parte del grupo las entidades cuya inspección corresponda a administración distinta de la de la entidad dominante
REGULARIZACIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD
Se procederá a la regularización de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de las administraciones correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad, cuando los contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria distinta o haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones
CAPACIDAD NORMATIVA  Modelos y plazos de declaración