VOLUMEN Y LOCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES |
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE |
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INSPECCIÓN |
EXACCIÓN |
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Entidades cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior fue inferior a 10 millones € |
Domicilio fiscal |
Domicilio fiscal |
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Entidades cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior fue superior a 10 millones € |
Exclusiva en uno de los territorios común o foral |
Lugar de realización de operaciones |
Volumen de operaciones |
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Simultanea en PV y territorio común |
Domicilio fiscal en PV |
<75% Operaciones en territorio común |
País Vasco |
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>75% Operaciones en territorio común |
Territorio común |
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Domicilio fiscal en territorio común |
< 75% Operaciones en PV |
Territorio común |
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> 75% Operaciones en PV o = 100% en PV para Grupos de Entidades |
País Vasco | ||||
REGLAS ESPECIALES PARA DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS |
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Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos |
Efectuadas por particulares o personas cuyas operaciones estén totalmente exentas o no sujetas |
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Lugar de matriculación definitiva |
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Adquisiciones comunitarias sujetas por opción o por superación de límites legales |
Efectuadas por sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no generen derecho a deducción total o parcial o no actúen como empresarios o profesionales |
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Domicilio fiscal del sujeto pasivo |
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Adquisiciones intracomunitarias de bienes en regímenes especiales |
Régimen simplificado |
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Régimen de agricultura, ganadería y pesca | |||||
Recargo de equivalencia |
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REGLAS ESPECIALES PARA LOS GRUPOS DE ENTIDADES |
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Exclusión del grupo: no pueden formar parte del grupo las entidades cuya inspección corresponda a administración distinta de la de la entidad dominante |
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REGULARIZACIÓN DE CUOTAS SOPORTADAS ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD |
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Se procederá a la regularización de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de las administraciones correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad, cuando los contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria distinta o haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones | |||||
CAPACIDAD NORMATIVA |
Modelos y plazos de declaración |