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Impuesto sobre Sociedades

VOLUMEN Y LOCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES

ADMINISTRACIÓN COMPETENTE

NORMATIVA E INSPECCIÓN

EXACCIÓN

Entidades cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior fue inferior a 10 millones  € Domicilio fiscal Domicilio fiscal
Entidades cuyo volumen de operaciones del ejercicio anterior fue superior a 10 millones  € Exclusiva en uno de los territorios común o foral Lugar de realización de operaciones Volumen de operaciones
Simultanea en PV y territorio común Domicilio
fiscal en PV
 <75% Operaciones en territorio común País Vasco
 >75% Operaciones en territorio común Territorio común
Domicilio fiscal en territorio común < 75% Operaciones en PV Territorio común
> 75% Operaciones en PV o = 100% en PV para entidades integradas en grupos fiscales País Vasco
Agrupaciones de interés económico y Uniones temporales de empresas Todas las integrantes sujetas a normativa foral Normativa foral Imputación a los socios que lo tendrán en cuenta para determinar su volumen de operaciones en territorio común o foral
Todas las integrantes sujetas a normativa común Normativa común
Entidades sujetas a normativa foral y común Normativa común
Grupos fiscales Todas las integrantes sujetas a normativa foral Normativa foral Los grupos fiscales tributan, en todo caso, en volumen de operaciones (determinado antes de las eliminaciones intragrupo)
Todas las integrantes sujetas a normativa común Normativa común