| En esta sección daremos respuesta a las preguntas más habituales en torno al Concierto Económico. Haz clic sobre las preguntas para mostrar las respuestas. ¿Qué es el Concierto Económico?El Concierto Económico es el sistema de financiación propio del País Vasco, en virtud del cual se establecen y regulan las relaciones financieras y tributarias entre aquél y el Estado español. ¿Tienen Concierto Económico todas las Comunidades Autónomas?El Concierto Económico convive en el Estado español con otros dos sistemas de financiación el de Convenio, propio de la Comunidad Foral de Navarra y de características similares al de Concierto, y el régimen común basado en la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), por el que se rigen el resto de las Comunidades Autónomas. ¿En qué se diferencia el régimen de Concierto del de régimen común?El régimen de Concierto se diferencia del común tanto por su origen como por su características y contenido. El régimen de Concierto tiene su origen en finales del siglo XIX cuando se instauró como modo de integrar a los territorios vascos en la organización territorial y económica del Estado español, mientras que el de régimen común es una novedad de la Constitución de 1978. En cuanto a su contenido el régimen de Concierto es un sistema de financiación pública regional basado en el criterio de capacidad. El común se basa sin embargo en el criterio de necesidad. El País Vasco aporta a los gastos comunes en base a su riqueza relativa. Por su parte las Comunidades Autónomas reciben financiación del Estado para sufragar las competencias que les han sido transferidas. ¿Cuáles son las características fundamentales del régimen de Concierto?El régimen de Concierto tiene unas características propias que le hacen un sistema único.
¿Puede el País Vasco establecer una imposición sobre las empresas diferente a la del resto del Estado español?Si. El Impuesto de Sociedades es un tributo concertado de normativa autónoma para las empresas que tienen su domicilio fiscal en el País Vasco, lo que significa que los elementos sustanciales de dicho impuesto son establecidos por las Instituciones de los Territorios Históricos. ¿Puede el País Vasco, de acuerdo con la normativa europea, tener un Impuesto de Sociedades diferente al del resto del Estado español?Sí. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que una región como la del País Vasco puede tener un impuesto diferente si dispone de autonomía suficiente de tres tipos: institucional (disponer de un estatuto político diferenciado del Estado central), procedimental (que el Estado no pueda interferir en la decisión adoptada) y económica (que la región soporte las consecuencias económicas de su decisión). end faq |
| FAQs |
