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LA COMISIÓN MIXTA DE CONCIERTO ECONÓMICO APRUEBA LAS MODIFICACIONES DEL CONCIERTO ECONÓMICO
miércoles, 2 de diciembre de 2015

LA COMISIÓN MIXTA DE CONCIERTO ECONÓMICO APRUEBA LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DE CONCIERTO ECONÓMICO

La reunión de la Comisión Mixta del Concierto Económico, celebrada en el Ministerio de Hacienda y Función Pública el pasado 19 de julio, ha propiciado la aprobación de determinadas modificaciones en el Concierto Económico, que vienen a actualizar el texto concertado a las modificaciones introducidas en el ámbito del marco tributario estatal, así como a introducir medidas de simplificación, y de colaboración y coordinación entre las administraciones tributarias vascas y estatal.

El contenido del acuerdo se circunscribe a la modificación de 20 artículos y de una Disposición Transitoria, la adición de 4 nuevos artículos y la supresión de la Disposición Transitoria nº 10 del vigente Concierto.

Las modificaciones introducidas se pueden clasificar en 5 categorías: 6 modificaciones técnicas, 8 de concertación de nuevos impuestos y actualización de puntos de conexión, 4 de superación de determinadas limitaciones competenciales, 6 medidas de simplificación y 7 de incremento de la coordinación y colaboración con el Estado.

De entre todas ellas, pueden destacarse las siguientes:

  • La concertación del nuevo Impuesto sobre la Extracción del Gas, Petróleo y Condensados
  • La introducción de reciprocidad en la regla para la determinación de la normativa aplicable e inspección en los casos de domicilio fiscal en un territorio y 75 % o más del VOP en el otro.
  • Superación de determinadas disfunciones que se venían manteniendo en la capacidad normativa respecto de la obligación real en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, puestas de manifiesto por la propia Comisión Europea por afectar a las libertades de establecimiento y de circulación de capitales.
  • La elevación a 10 millones de € el umbral previsto para vincular al domicilio fiscal del contribuyente la determinación de la normativa aplicable en el Impuesto sobre Sociedades y capacidad de inspección y la exacción en el IVA.
  • Por último, se adoptan medidas de coordinación y colaboración que se dirigen a facilitar y mejorar las relaciones entre las administraciones así como a establecer otras que minimicen las posibilidades de que se produzcan conflictos entre las mismas o, si se produjeran, se establezcan mecanismos que favorezcan la resolución de los mismos, como la introducción de tres nuevos procedimientos en el marco del procedimiento arbitral: el incidente de ejecución, la extensión de efectos y el procedimiento abreviado.