Toda la información
del Concierto a tu servicio

Cuadro de los principios generales aplicables a las relaciones tributarias y financieras

PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES TRIBUTARIAS
Principios generales del sistema tributario que establezcan los Territorios Históricos
  • Respeto a la solidaridad
  • Atención a la estructura general impositiva del Estado
  • Coordinación, armonización fiscal y colaboración con el Estado
  • Coordinación, armonización fiscal y colaboración entre las Instituciones de los Territorios Históricos
  • Sometimiento a los Tratados o Convenios internacionales
Principios de armonización fiscal de la normativa tributaria de los Territorios Históricos
  • Adecuación a la Ley General Tributaria en cuanto a terminología y conceptos
  • Mantenimiento de una presión fiscal efectiva global equivalente a la del resto del Estado
  • Respeto y garantía de la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que se produzcan efectos discriminatorios, ni menoscabo de las posibilidades de competencia empresarial ni distorsión en la asignación de recursos
  • Utilización de la misma clasificación de actividades ganaderas, mineras, industriales, comerciales, de servicios, profesionales y artísticas
Principio de colaboración
  • Obligación de intercambio normativo previo a la aprobación de los proyectos
  • Colaboración de las Instituciones del País Vasco en acuerdos internacionales
  • Intercambio de información y cooperación en materia de inspección
Principio de interpretación
  • Las normas del Concierto se interpretarán de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria para la interpretación de las normas tributarias
PRINCIPIOS DE LAS RELACIONES FINANCIERAS
Principios generales
  • Autonomía fiscal y financiera de las Instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias
  • Respeto a la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía
  • Coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria
  • Contribución del País Vasco a las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma
Principios relativos a las entidades locales
  • Atribución a las Instituciones competentes del País Vasco de idénticas facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado
  • Participación en tributos no concertados de las Entidades locales de los Territorios Históricos