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Relaciones financieras

El Concierto Económico es el sistema tradicional por el que se regulan las relaciones financieras y tributarias entre el País Vasco y el Estado español, como señala el apartado 1 del artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Euskadi:

«Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios»

El Concierto Económico vigente, tras desarrollar en su capítulo I las relaciones tributarias, dedica el capítulo II a disciplinar las relaciones financieras, estableciendo en primer lugar unas normas generales aplicables a las mismas y desarrollando después la metodología de determinación del cupo, que, junto a los tributos concertados, constituye el eje en torno al que gira el sistema de financiación del País Vasco.

a/ Normas generales

En primer lugar, en la sección primera de este capítulo I, se prevén los principios generales que deben regir las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco, señalando los siguientes:

  1. Autonomía fiscal y financiera de las Instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias.
  2. Respeto a la solidaridad en los términos prevenidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía. En relación con la primera, el artículo 2 de la Constitución española de 1978 establece que “La Constitución… reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Por su parte, el Estado garantiza, según dispone el artículo 138, la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución. Además, el artículo 156 prevé que “las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”. Finalmente, el artículo 158 señala que “con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso”. Por su parte, el de solidaridad es uno de los principios que debe inspirar la aplicación el régimen de Concierto Económico, según señala el artículo 41.2 del Estatuto de Autonomía de Euskadi.
  3. Coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria.
  4. Contribución del País Vasco (cupo) a las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma, en la forma en que se determina en el propio Concierto.

Además de los principios anteriores se enumeran otros dos que afectan a las entidades locales del País Vasco, por un lado a su nivel de autonomía y, por el otro, a su participación en la recaudación del Estado por tributos no concertados:

  1. Las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de Entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonomía de las Entidades locales vascas inferior al que tengan las de régimen común.
  2. En los supuestos de aportación indirecta (del Estado) mediante participaciones en tributos no concertados, las Diputaciones Forales distribuirán las cantidades que, a tenor de las normas de reparto de carácter general, correspondan a las Entidades locales de su respectivo Territorio Histórico.

Además de la enumeración de los principios señalados, la Sección primera del Capítulo II, los artículos 49 y 50 del Concierto Económico, contiene la definición legal de Cupo así como la periodicidad y actualización del mismo, previendo la aprobación de una ley para la determinación de la metodología de su señalamiento cada cinco años, la cuantificación del Cupo del primer año del quinquenio y la fórmula de actualización en el resto de los años del mismo.

b/ Metodología de determinación del cupo

La sección segunda de este capítulo II del Concierto Económico contiene los principios básicos de la metodología de determinación del Cupo. Para ello, identifica por un lado las cargas que deben tener la consideración de no asumidas por la Comunidad Autónoma, establece los mecanismos dirigidos a perfeccionar la imputación de ingresos por la imposición directa, por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos Especiales de Fabricación. Además, fija las cantidades que deben minorar el cupo por compensación y determina los índices para efectuar las imputaciones.

Por último, se regulan determinados aspectos relativos al pago del cupo, tales como los efectos en el mismo por variación en las competencias asumidas, las liquidaciones provisional y definitiva del cupo anual y los plazos de ingreso.

Como se ha mencionado, el Concierto Económico prevé la aprobación, previo acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de una ley quinquenal en la que debe desarrollarse la metodología de determinación del cupo, fijándose el cupo del primer año (base del quinquenio) y las fórmulas de actualización de los años siguientes. La norma vigente fue aprobada mediante Ley 11/2017, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2017 a 2021.

Si quieres una explicación sencilla del sistema de Cupo, puedes acceder a la infografía pinchando en el siguiente enlace: Infografía de Cupo.

Si quieres profundizar en el concepto teoríco de cupo y sus ajustes pincha en el siguiente enlace: El modelo de financiación de Concierto Económico.