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El cupo del año base

La Ley de cupo establece que el cupo líquido del año base se determinará por la aplicación del índice de imputación al importe total de las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma y mediante la práctica de los correspondientes ajustes y compensaciones. El esquema de cálculo es tal y como se presenta a continuación de acuerdo con el Anexo I a dicha Ley.

miles de euros

CÁLCULO DEL CUPO PROVISIONAL DE LA CAPV 2022

1.

Presupuesto del Estado: gastos

347.486.096,54

2.

Cargas asumidas por la CAPV

114.775.397,82

3.

Total cargas no asumidas (1 – 2)

  • Fondo de Compensación Interterritorial
  • Transferencia a entes públicos
  • Amortización e intereses de la Deuda

232.710.698,72

4.

Cargas no asumidas a financiar por la CAPV

14.521.147,60

5.

Tributos no concertados

746.921,43

6.

Ingresos no tributarios

2.654.165,64

7.

Ajuste por impuestos directos concertados

286.269,35

8.

Total ajustes y compensaciones por ingresos obtenidos por el Estado imputables a la CAPV (5 + 6 + 7)

3.687.356,42

9.

Déficit presupuestario

9.361.627,50

10.

Cupo Líquido (4 – 8 – 9)

1.472.163,68

11.

Otras compensaciones

  • Compensaciones Álava

4.426,53

12.

Cupo líquido a pagar (10 – 11)

1.467.737,15

1. Presupuesto del Estado: gastos

El punto de partida es los gastos totales del Gobierno central, tal y como se reflejan en los Presupuestos Generales del Estado.

2. Cargas asumidas por la CAPV

A continuación se suman aquellas partidas que corresponden a funciones transferidas a la CAPV en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. Se determina así cuanto gasta el Gobierno central en todo el Estado en funciones que en la CAPV se prestan por las Instituciones vascas.

3. Total cargas no asumidas

Si al gasto total se le resta el gasto en competencias que ejerce la CAPV se obtienen entonces las cargas no asumidas, esto es, el gasto del Estado en competencias no asumidas por la CAPV. La propia Ley de Cupo determina, por un lado, el método para la cuantificación del importe total de las cargas no asumidas, mediante la deducción del total de gastos del presupuesto del Estado de la asignación presupuestaria íntegra que, a nivel estatal, corresponda a las competencias asumidas por la CAPV y, por otro, identifica tres conceptos que tendrán, entre otros, el carácter de cargas no asumidas:

  • Fondo de Compensación Interterritorial. El artículo 158.2 de la Constitución española configura un instrumento esencial para dar cumplimiento al mandato del artículo 138.1, al disponer que, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión en los territorios comparativamente menos desarrollados. Mediante la consideración de estas cantidades como carga no asumida se hace efectiva la contribución del País Vasco al principio de solidaridad constitucional.
  • Las transferencias o subvenciones que haga el Estado a favor de entes públicos, en la medida en que las competencias desempeñadas por los mismos no estén asumidas por la CAPV. Se trata en este caso de asegurar la financiación por parte de la CAPV de las cargas no asumidas que el Estado realiza de manera indirecta, a través de presupuestos de entes públicos distintos del propio Gobierno central.
  • Los intereses y cuotas de amortización de la deuda del Estado. La consideración de carga no asumida de la carga financiera de la deuda pública del Estado es el corolario lógico de la compensación en el cupo del déficit del presupuesto del Estado.
4. Cargas no Asumidas a financiar por la CAPV

El Total Cargas no asumidas determina cuánto gasta el Gobierno central en toda España en competencias no asumidas por la CAPV. Para obtener la parte del coste que pagará la CAPV se aplica el índice de imputación. El índice de imputación debe ser igual a básicamente la renta relativa de la CAPV en el conjunto de España. En la práctica, este índice ha sido constante e igual al 6,24% desde que se reinstauró el sistema de cupo en 1981.

En todo caso, para obtener las cargas no asumidas que debe financiar la CAPV, se multiplica el gasto global en competencias no asumidas por el 6,24%. El resultado es el importe de las cargas no asumidas a financiar en el año base del quinquenio.

5. Tributos no concertados

Son los ingresos de los capítulos 1 a 3 que obtiene el Estado en impuestos no concertados y por tasas y precios públicos cuya competencia no haya asumido la CAPV. La partida más relevante por este concepto la constituyen los derechos de aduana. Son, por tanto, cantidades de dinero obtenidas por el Estado y usadas para financiar las cargas no asumidas. La cuantía de los tributos no concertados se estima aplicando el 6,24% al total de lo obtenido en toda España por el Estado por los conceptos señalados.

6. Ingresos no tributarios

Son los ingresos de carácter no tributario obtenidos por el Estado e imputables a la CAPV. Se trata de los importes incluidos en los capítulos 4 a 8 del presupuesto del Estado (transferencias corrientes y de capital, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones y variación de activos financieros). Se estiman, de nuevo, mediante aplicación del índice de imputación al total de lo obtenido en España por estos conceptos.

7. Impuestos Directos Concertados

Se trata de la compensación prevista para perfeccionar la estimación de los ingresos por impuestos directos imputables al País Vasco y al resto del Estado. En los dos supuestos, tanto los suscriptores de deuda del Estado como los funcionarios del Estado que prestan sus servicios en territorio vasco, deducirán las retenciones que les hubieran sido practicadas (e ingresadas en la Hacienda del Gobierno central) en sus declaraciones presentadas ante los Territorios Históricos, de tal forma que las retenciones las cobra aquél y las devuelve la CAPV, lo que exige una compensación que constituye el objetivo del ajuste previsto en este apartado 7.

8. Ingresos obtenidos por el Estado imputables a la CAPV

La suma de los tres conceptos anteriores es el total de ingresos que obtiene el Gobierno central atribuibles a la CAPV.

9. Déficit presupuestario

El déficit es una parte más de los ingresos no concertados y, como tal, ha de imputarse a la CAPV el porcentaje de ingreso por déficit que le corresponda, a fin de que la CAPV financie las cargas no asumidas de igual manera que el Estado. Para ello se deduce del cupo la parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado y se incluye como carga no asumida el pago de los intereses y cuotas de amortización de las deudas del Estado.

El déficit relevante se estima, de nuevo, mediante la aplicación del índice de imputación (el 6,24%) al total de déficit que se deriva de los presupuestos del Estado.

10. Cupo Líquido

Es lo que efectivamente se paga por las competencias no asumidas. Se obtiene simplemente restando del total de gastos a pagar, lo que recauda el Estado por ingresos imputables a la CAPV y la parte de los gastos que financia con déficit.

11. Otras compensaciones

Desaparecidas las compensaciones previstas en la Ley de Cupo anterior, las del artículo 6.Dos y de la Disposición Transitoria Única de dicha Ley, la cantidad final de Cupo a pagar se obtiene restando al Cupo Líquido, las compensaciones a favor del Territorio Histórico de Araba-Álava que por su tradición histórica, tiene algunas competencias adicionales a las del resto de la CAPV y que en provincias de territorio común son ejercidas por el Gobierno central. Estas competencias son de escasa importancia cuantitativa, pero su coste se deduce del Cupo y, lo deducido, se entrega a Araba/Álava.

12. Líquido a pagar

Esta es la cantidad que finalmente se paga al Estado, que se obtiene restando al Cupo líquido (10) las compensaciones de Álava (11).