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Otros Elementos Incorporados a la Ley de Cupo Vigente

La Ley de Cupo para el quinquenio 2022 a 2026, además de determinar la forma en que se instrumenta la financiación del país vasco en determinadas competencias, su Disposición Adicional Primera mantiene vigente lo establecido en la también Disposición Adicional Primera de la Ley 37/1997, de 4 de agosto, por la que se aprueba la metodología de determinación del Cupo del País Vasco para el quinquenio 1997-2001. En esta última se establecieron determinadas «compensaciones financieras» justificadas en la búsqueda de neutralidad, asumida a la hora de la concertación de los Impuestos Especiales de Fabricación en 1997. Su importe viene determinado por el resultado de aplicar a la recaudación prevista (en el cupo provisional) o realizada (en el cupo definitivo) para cada figura gravada por el Impuesto Especial, la diferencia entre el índice de imputación (6,24%) y los porcentajes de consumo respectivos estimados para el País Vasco (7,13 % para Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios y Cerveza, 6,56 % para Hidrocarburos y 4,4 % para las Labores del Tabaco).