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Relaciones tributarias

El capítulo I del Concierto Económico, además de establecer los principios generales aplicables a las relaciones tributarias, distribuye las competencias relativas a las capacidades normativas, de inspección y de exacción entre el País Vasco y el Estado, en relación con cada una de las figuras tributarias concertadas, que componen el sistema tributario de los Territorios Históricos.

El modelo para el reparto de dichas competencias tiene como referencia los criterios clásicos de residencia habitual y domicilio fiscal, utilizados para la distribución de la potestad tributaria entre distintos estados, que se encuentran con carácter general en el modelo de convenio para evitar la doble imposición de la OCDE. Como consecuencia de la convivencia de varias administraciones tributarias en el ámbito territorial del Estado español, el Concierto Económico contiene criterios específicos, de volumen de operaciones y localización de las mismas, necesarios para proceder al reparto de la carga tributaria que deba imputarse a cada una de ellas.

Los criterios para la determinación de la residencia habitual de las personas físicas y del domicilio fiscal de las jurídicas, se encuentran desarrollados en la sección XVI de este capítulo I, cuya aplicación exige como premisa que el contribuyente de que se trate tenga la condición de residente en territorio español.

Con carácter general la residencia habitual de las personas físicas atribuye la competencia a la administración tributaria en cuyo ámbito territorial se haya permanecido el mayor número de días del periodo impositivo o, en su caso, del año inmediato anterior. En cuanto a las personas jurídicas el domicilio fiscal se identifica con el social, siempre que en el mismo se encuentre efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios.

La distribución de la carga tributaria, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, se efectúa mediante la cuantificación del volumen de operaciones realizado en el territorio de cada una de las administraciones. El Concierto Económico define dicho concepto como «el importe de las contraprestaciones, excluido el IVA y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad«. Para identificar las operaciones que se entienden realizadas en el País Vasco el propio Concierto contiene las reglas de localización de las mismas.

Los criterios para la determinación de la residencia habitual y del domicilio fiscal se encuentran resumidos en el cuadro «Residencia habitual y domicilio fiscal«.

Las reglas para la localización de las operaciones en el País Vasco las puedes consultar en el cuadro «Lugar de realización de las operaciones«.