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Distribución Competencial

Desde el punto de vista de la capacidad que el Concierto Económico reconoce a las Instituciones competentes del País Vasco, la clasificación fundamental es la que distingue entre «Tributos concertados de normativa autónoma» y «Tributos concertados de normativa común».

Los primeros son aquellos en relación con los que los Territorios Históricos disponen de capacidad normativa propia para configurar los elementos principales que determinan la carga tributaria que se deriva de ellos. El Concierto Económico califica como «Tributos concertados de normativa autónoma» a la totalidad de las figuras de la imposición directa (salvo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre los Depósitos en Entidades de Crédito, el Impuesto sobre la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y los tres impuestos que gravan determinadas actividades del sector eléctrico: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas), la tributación local y alguna de las figuras de la imposición indirecta (el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), mientras que identifica como «Tributos concertados de normativa común» al resto de figuras tributarias.

En relación con los primeros la regla general es la de capacidad normativa plena para regular los distintos conceptos tributarios, si bien en algunos casos se establecen determinadas limitaciones a la hora de configurar alguno de los elementos de la imposición. En relación con los segundos, la regla general es la de ausencia de capacidad normativa, siendo aplicable por tanto la normativa de territorio común y atribuyendo a las instituciones vascas únicamente libertad de configuración de los elementos formales de los tributos (plazos de ingreso y modelos de declaración) y, en determinados casos, cierta capacidad normativa.