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Tributos Concertados: Puntos de conexión

Para cada una de las figuras tributarias concertadas el Concierto Económico desarrolla los criterios en base a los que se reparten las competencias normativa, inspectora y de exacción, estableciendo, además, las reglas necesarias para distribuir las competencias en relación con cuestiones específicas, materiales o formales, de cada uno de los impuestos.

El régimen de Concierto Económico asegura que el País Vasco disponga de un sistema tributario completo, con excepción de aquellas competencias que el propio Concierto califica como exclusivas del Estado. Para ello, la Disposición Adicional Segunda del Concierto señala que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos o se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento, lo que asegura que, en cada momento, el régimen concertado se adapte a la situación real y a la estructura del sistema impositivo vigente en el estado, lo que, además, justifica la regla de armonización que exige que los Territorios Históricos, a la hora de diseñar su propio régimen tributario, atiendan a la estructura general impositiva del estado español.

A continuación, puedes ver un cuadro resumen de los puntos de conexión, normativo, de inspección y de exacción, aplicables en cada uno de los tributos concertados.

Por último, el Concierto Económico también establece los criterios que determinan la administración ante la que los obligados tributarios deben cumplimentar sus obligaciones de información.