Toda la información
del Concierto a tu servicio

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

HECHO IMPONIBLE

NORMATIVA APLICABLE

EXACCIÓN

TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS  
Bienes Inmuebles Transmisiones onerosas y arrendamientos Normativa foral Ubicación del inmueble en el PV
Constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía
Bienes muebles, semovientes o créditos Transmisiones onerosas y constitución y cesión de derechos Residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente en el PV
Transmisión de valores Formalización de la operación en el PV
Hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento sobre buques o aeronaves Inscripción en el PV
Constitución de préstamos simples, fianzas, arrendamientos no inmobiliarios y pensiones Sin garantía real Residencia habitual o domicilio fiscal del en el PV del prestatario, afianzado, arrendatario o pensionista
Con garantía real Inmueble ubicado en el PV o se inscriba en el PV la hipoteca mobiliaria o prenda
Concesiones administrativas De bienes Ubicación de los bienes en el PV
De ejecuciones de obras o explotación de servicios Ejecución de la obra o explotación del servicio en el PV
 

OPERACIONES SOCIETARIAS

 

Normativa común Cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Domicilio fiscal de la entidad en el PV
  • Domicilio social de la entidad en el PV y su sede de dirección efectiva fuera de la UE
  • Entidad realice operaciones en el PV y su sede de dirección efectiva fuera de la UE
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS  
Escrituras, actas o documentos notariales Cuota fija Normativa foral Otorgamiento de la escritura en el PV
Cuota gradual Ubicación en el PV del Registro en el que deba inscribirse
Documentos administrativos Anotaciones preventivas Normativa foral Ubicación en el PV del Registro en el que deba inscribirse
Documentos mercantiles Letras de cambio y documentos que las suplan o realicen la función de giro (pagarés, bonos, obligaciones o títulos análogos) Normativa común Libramiento o emisión en el PV
Libramiento en el extranjero si residencia habitual o domicilio fiscal en el PV del primer tenedor